📈 Simulador APV
Estima de forma orientativa cuánto podrías ganar con APV en Régimen A, Régimen B o una combinación de ambos según tu sueldo, tu imponible real, tu ahorro mensual y eventuales depósitos directos adicionales.
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Ingresa el bruto total. Si tu liquidación separa colación, movilización u otros no imponibles, puedes ajustar el imponible abajo.
Si lo dejas vacío, el simulador usa el bruto como aproximación de imponible.
Para recibir el bono máximo del Régimen A necesitas ahorrar al menos ~$235.293/mes (≈ 40 UTM / 12).
Úsalo solo si además haces depósitos directos fuera de planilla. En Régimen B ese beneficio suele reflejarse en Operación Renta y comparte el tope anual conjunto de ~$24.120.072 (600 UF) con los descuentos por planilla.
Cambia la cotización del trabajador al seguro de cesantía y, por lo tanto, la base para impuesto y APV.
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Fuente económica: dato de referencia (2026-05-06).
Régimen A vs Régimen B: diferencias clave
Ambos regímenes te dan un beneficio tributario, pero funciona de forma distinta. Elige según tu tramo de impuesto actual.
| Aspecto | Régimen A | Régimen B |
|---|---|---|
| Mecanismo | El Estado deposita un bono directo del 15% sobre lo ahorrado | Tus aportes reducen la base imponible: pagas menos impuesto mensual |
| Tope de beneficio anual | Bono máximo 6 UTM (~$423.528) | Sin tope de beneficio — depende de tu tasa marginal y del aporte |
| Tope de aporte con beneficio | 40 UTM anuales para agotar el bono (~$2.823.520) | 600 UF anuales en total (planilla + depósito directo) |
| ¿Cuándo conviene más? | Tramo cero o bajo (tasa marginal < 15%) | Tramo alto (tasa marginal ≥ 23%) |
| Retiro anticipado | Debes devolver el bono recibido | Pagas impuesto diferido + sobretasa del 3% |
Valores de referencia calculados con parámetros económicos vigentes. Para casos individuales, revisa la guía completa de APV.
¿Qué es el APV y cómo funciona el beneficio?
El APV (Ahorro Previsional Voluntario) es un mecanismo legal para reducir impuestos mientras ahorras para tu pensión. Debes elegir entre dos regímenes:
- Régimen A: El Estado te deposita directamente un bono del 15% de lo que ahorraste, con tope de 6 UTM anuales (~$423.528).
- Régimen B: Tus aportes se descuentan de tu base imponible, reduciendo el impuesto que pagas cada mes. Ideal si estás en tramos altos de impuesto (23%+).
- Estrategia mixta: en algunos casos conviene usar una parte en A y otra en B. Eso depende de tu base imponible efectiva, de tu tramo marginal y de cuánto del bono A todavía puedes aprovechar.
Si retiras antes de jubilar, en Régimen A devuelves el bono; en Régimen B pagas impuesto diferido más una sobretasa. El APV es un instrumento de largo plazo.
⚠️ Valores referenciales. Parámetros económicos vigentes al momento del build. Si no ingresas el imponible, este simulador usa tu sueldo bruto como aproximación. En Régimen B trata el tope de 50 UF mensuales para aportes por planilla y el tope conjunto anual de 600 UF como referencias normativas para estimar beneficio tributario. Para información oficial visita la Superintendencia de Pensiones y el SII.
Antes de decidir régimen, revisa la guía completa de APV para entender beneficios, límites y costos de retiro anticipado. Si tu duda cambió y ya no es tributaria, vuelve a la reforma previsional 2025 o a fondos AFP A-E.
Preguntas frecuentes sobre APV
- ¿Qué es el APV y en qué se diferencia del ahorro en la AFP?
- El APV es un ahorro complementario y voluntario a la cotización obligatoria del 10% en la AFP. Tiene beneficios tributarios que el ahorro común no ofrece (Régimen A: bonificación estatal del 15%; Régimen B: deducción de la base imponible del IGC).
- ¿Cuándo conviene el Régimen A y cuándo el Régimen B?
- Régimen A conviene si tus ingresos son bajos o medianos y el bono estatal del 15% supera al ahorro tributario. Régimen B conviene si tienes ingresos altos y una tasa marginal elevada en el Impuesto Global Complementario, ya que el aporte reduce tu base imponible.
- ¿Puedo retirar mi APV antes de jubilar?
- Sí, pero un retiro anticipado tiene costo tributario: en Régimen A debes devolver la bonificación estatal; en Régimen B el monto se agrega a tu renta del año y tributa con un recargo adicional del 3%.
- ¿Cuánto es el monto máximo de APV que puedo aportar al año?
- El tope con beneficio tributario es 600 UF anuales en Régimen B. En Régimen A, el bono estatal se topa en 6 UTM anuales (15% sobre lo aportado hasta ese límite).
- ¿El APV reduce mi impuesto en la Operación Renta?
- Solo en Régimen B: los aportes se deducen de la renta imponible antes de calcular el IGC en el formulario F-22, lo que puede reducir lo que debes pagar o aumentar tu devolución en abril.
- ¿Qué pasa con mi APV si me cambio de AFP o de institución?
- Si el APV está en tu AFP, se traspasa junto con tu cuenta individual al cambiar de AFP. Si está en otra institución (banco, fondo mutuo o seguro), el cambio de AFP no lo afecta.
Entiende las reglas del Régimen A y B antes de elegir dónde ahorrar para tu jubilación.
Aprende todo sobre el APV →Metodología y fuentes Ver fuentes ▾
Los beneficios tributarios del APV se calculan según la legislación vigente (Ley 20.255 y normativas SII). Régimen A: el Estado bonifica el 15% de los aportes (con tope de 6 UTM anuales). Régimen B: el aporte se deduce de la base imponible del impuesto global complementario. Los límites de aporte se expresan en UF (600 UF anuales para Régimen B) según valores al momento del cálculo.
- BCN — Ley sobre Impuesto a la Renta (art. 42 bis APV) Verificado: 2026-01
- Superintendencia de Pensiones — Límites APV Verificado: 2026-01
Preguntas frecuentes sobre APV
¿Qué es el APV y en qué se diferencia del ahorro en la AFP?
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un instrumento de ahorro complementario a la cotización obligatoria en la AFP (10% del sueldo imponible). Mientras la cotización obligatoria va a tu cuenta individual de capitalización, el APV se realiza de forma adicional y voluntaria, y tiene beneficios tributarios que el ahorro común no tiene.
¿Cuándo conviene el Régimen A y cuándo el Régimen B?
El Régimen A conviene si tus ingresos son bajos o medianos y estás exento o en tramos bajos del impuesto a la renta: el Estado te bonifica directamente el 15% de tus aportes (hasta 6 UTM anuales de bono). El Régimen B conviene si tienes ingresos altos y pagas una tasa marginal elevada en el Impuesto Global Complementario, ya que el aporte reduce tu base imponible y el ahorro tributario puede superar la bonificación del Régimen A.
¿Puedo retirar mi APV antes de jubilar?
Sí, puedes retirar el APV antes de pensionarte, pero el retiro anticipado conlleva un costo tributario: si usaste Régimen A, debes devolver la bonificación estatal recibida. Si usaste Régimen B, el monto retirado se agrega a tu renta del año y tributa según tu tasa marginal, más un recargo adicional del 3%. Por este motivo el APV es más útil si el horizonte de ahorro supera los 10 años.
¿Cuánto es el monto máximo de APV que puedo aportar al año?
El tope del APV con beneficio tributario es 600 UF anuales en Régimen B. Para el Régimen A, el bono estatal se topa en el equivalente a 6 UTM anuales (15% sobre lo aportado hasta ese tope). Puedes aportar más allá de estos límites, pero el exceso no recibe beneficio tributario.
¿El APV reduce mi impuesto en la Operación Renta?
Sí, pero solo en Régimen B. Los aportes al APV en Régimen B se deducen de tu renta imponible antes de calcular el Impuesto Global Complementario (F-22). Esto puede reducir lo que debes pagar o aumentar tu devolución en abril. En Régimen A, la bonificación es un abono directo en tu cuenta de APV, no una deducción del impuesto.
¿Qué pasa con mi APV si me cambio de AFP o de institución?
El APV puede estar depositado en tu AFP, en un banco, en una administradora de fondos mutuos o en una compañía de seguros. Si te cambias de AFP, el APV que tengas en esa AFP se traspasa junto con tu saldo de cuenta individual. Si el APV está en otra institución (banco o fondo mutuo), el traspaso de AFP no lo afecta.
Qué hacer con este resultado
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