La Ley 21.236 de Portabilidad Financiera te permite mover un crédito hipotecario o de consumo de un banco a otro sin pagar comisiones de prepago. Si encontraste una tasa mejor, esta ley le obliga al banco original a no cobrarte por cambiarte.
¿Qué regula?
La Ley 21.236 creó el mecanismo de portabilidad financiera en Chile: el derecho de cualquier persona a trasladar sus productos financieros (créditos hipotecarios, de consumo, líneas de crédito, cuentas corrientes y seguros asociados) de un banco o institución financiera a otra, con plazos definidos y sin pagar costos por el trámite de portación.
El objetivo central es aumentar la competencia: si cambiar de banco es fácil y gratis, las instituciones tienen incentivo para mejorar sus condiciones.
Puntos clave para personas
¿Qué productos se pueden portar?
- Créditos hipotecarios
- Créditos de consumo
- Líneas de crédito
- Cuentas corrientes y cuentas vista
- Seguros asociados a esos productos
¿Cuánto demora y qué cuesta?
| Etapa | Plazo máximo | Costo |
|---|---|---|
| Respuesta de la institución actual | 7 días hábiles | Sin costo |
| Transferencia del producto | Variable según tipo | Sin costo de portación |
La institución no puede cobrar comisiones ni penalidades por el solo hecho de portar el producto. Sí pueden cobrar costos operacionales reales (ej: tasación en crédito hipotecario), pero deben divulgarlos antes.
¿Cómo se hace?
- Se contacta con la nueva institución (no con la actual).
- La nueva institución gestiona el proceso y solicita la información a la institución actual.
- La institución actual tiene plazo para responder con la liquidación del producto.
- Si aceptas, firmas los nuevos documentos y la portación se ejecuta.
¿Qué no cubre?
- Depósitos a plazo (DAP) — no son portables mientras están vigentes.
- Créditos con garantías hipotecarias de difícil alzado (puede requerir intervención notarial con costo).
Artículos de referencia clave
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| Art. 2° | Definición y alcance de la portabilidad financiera |
| Art. 4° | Prohibición de cobros por portación |
| Art. 5° | Plazos de respuesta de la institución actual |
| Art. 9° | Información que el consumidor puede exigir |
| Art. 14° | Rol de la CMF en la supervisión del proceso |
Texto oficial
Texto completo: BCN — Ley 21.236
Guía CMF: CMF — Portabilidad Financiera
Última verificación: marzo 2026. Esta ficha es educativa, no asesoría financiera.