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Monedario
Bancaria y Financiera Ley 21.236

Ley 21.236: Portabilidad Financiera

Permite trasladar productos financieros (créditos, cuentas, seguros asociados) de una institución a otra con mayor facilidad. Define plazos máximos y prohíbe cobros por la portación.

Vigente desde: julio de 2020 Última modificación: enero de 2021 Texto oficial en BCN ↗
⚠️ Contenido educativo. Esta ficha resume la normativa en términos accesibles. El texto oficial publicado en la BCN prevalece ante cualquier discrepancia. Para situaciones concretas consulta a un profesional calificado.

La Ley 21.236 de Portabilidad Financiera te permite mover un crédito hipotecario o de consumo de un banco a otro sin pagar comisiones de prepago. Si encontraste una tasa mejor, esta ley le obliga al banco original a no cobrarte por cambiarte.

¿Qué regula?

La Ley 21.236 creó el mecanismo de portabilidad financiera en Chile: el derecho de cualquier persona a trasladar sus productos financieros (créditos hipotecarios, de consumo, líneas de crédito, cuentas corrientes y seguros asociados) de un banco o institución financiera a otra, con plazos definidos y sin pagar costos por el trámite de portación.

El objetivo central es aumentar la competencia: si cambiar de banco es fácil y gratis, las instituciones tienen incentivo para mejorar sus condiciones.

Puntos clave para personas

¿Qué productos se pueden portar?

¿Cuánto demora y qué cuesta?

EtapaPlazo máximoCosto
Respuesta de la institución actual7 días hábilesSin costo
Transferencia del productoVariable según tipoSin costo de portación

La institución no puede cobrar comisiones ni penalidades por el solo hecho de portar el producto. Sí pueden cobrar costos operacionales reales (ej: tasación en crédito hipotecario), pero deben divulgarlos antes.

¿Cómo se hace?

  1. Se contacta con la nueva institución (no con la actual).
  2. La nueva institución gestiona el proceso y solicita la información a la institución actual.
  3. La institución actual tiene plazo para responder con la liquidación del producto.
  4. Si aceptas, firmas los nuevos documentos y la portación se ejecuta.

¿Qué no cubre?

Artículos de referencia clave

ArtículoContenido
Art. 2°Definición y alcance de la portabilidad financiera
Art. 4°Prohibición de cobros por portación
Art. 5°Plazos de respuesta de la institución actual
Art. 9°Información que el consumidor puede exigir
Art. 14°Rol de la CMF en la supervisión del proceso

Texto oficial

Texto completo: BCN — Ley 21.236

Guía CMF: CMF — Portabilidad Financiera


Última verificación: marzo 2026. Esta ficha es educativa, no asesoría financiera.

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