La Ley 19.728 creó el Seguro de Cesantía en Chile, el fondo que acumulas cada mes trabajando y que puedes cobrar cuando quedas sin empleo. Acá te explicamos qué dice la ley, quién paga, cuándo puedes cobrar y qué cubre la Cuenta Individual versus el Fondo Solidario.
¿Qué regula?
La Ley 19.728 creó el Seguro de Cesantía en Chile (vigente desde octubre 2002) y estableció su administración a través de la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía). Define cómo se financia (cotizaciones empleador y trabajador), cómo funciona la cuenta individual de cesantía (CIC) y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), y qué monto puede cobrar el trabajador al quedar desempleado.
Respuesta rápida
Regla general: el Seguro de Cesantía sigue financiándose con un 3% de la remuneración imponible, pero la distribución cambia según el tipo de contrato. En contrato indefinido, ese 3% se reparte entre 0,6% del trabajador a la CIC, 1,6% del empleador a la CIC y 0,8% del empleador al FCS. En contrato a plazo fijo, por obra o servicio, el trabajador no aporta y el empleador paga 2,8% a la CIC y 0,2% al FCS.
Excepciones o condiciones comunes: para cobrar con cargo a tu CIC debes estar cesante y tener al menos 10 cotizaciones si tu contrato era indefinido o de trabajador(a) de casa particular, o 5 cotizaciones si era a plazo fijo/obra/servicio. Para acceder al FCS además debes tener saldo CIC insuficiente, 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido, las 3 últimas continuas y con el mismo empleador, y una causal de término habilitada por la ley.
Vigencia / fecha de corte: contenido verificado al 2026-04-12 con tablas FCS vigentes hasta el 2027-02-28 para montos de referencia.
Fuentes primarias críticas: BCN Ley 19.728, ChileAtiende - Seguro de Cesantía, ChileAtiende - Fondo de Cesantía Solidario y Superintendencia de Pensiones - tabla vigente del FCS.
Puntos clave para personas
Cómo se financia
| Tipo de contrato | Aporte trabajador | Aporte empleador a CIC | Aporte empleador a FCS | Total |
|---|---|---|---|---|
| Indefinido | 0,6% | 1,6% | 0,8% | 3,0% |
| Plazo fijo / obra / servicio | 0,0% | 2,8% | 0,2% | 3,0% |
| Trabajador(a) de casa particular | 0,0% | 3,0% a CIC + 1,11% a indemnización legal | 0,0% | 4,11% previsional pagado por empleador |
No conviene mezclar los fondos: la CIC es tu saldo individual; el FCS es un fondo común con acceso condicionado. La calculadora de cesantía del sitio estima primero la parte que sí va a la CIC y deja los montos FCS referenciados a la tabla oficial vigente.
El tope imponible para calcular estas cotizaciones se actualiza anualmente. Consulta el valor vigente en la Superintendencia de Pensiones.
¿Cuándo puedo cobrar?
Para cobrar con cargo a la CIC:
- Debes estar cesante.
- Con contrato indefinido o de trabajador(a) de casa particular: mínimo 10 cotizaciones.
- Con contrato a plazo fijo, obra o servicio: mínimo 5 cotizaciones.
- La CIC puede cobrarse incluso si el término fue por renuncia, porque se usa tu saldo propio.
Para cobrar con cargo al FCS:
- Tu saldo en la CIC debe ser insuficiente para cubrir los pagos del seguro.
- Debes tener 10 cotizaciones dentro de los 24 meses anteriores al despido.
- Las 3 últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
- La causal de término debe estar dentro de las habilitadas por la AFC, por ejemplo: vencimiento del plazo, conclusión de obra o servicio, caso fortuito o fuerza mayor, necesidades de la empresa o quiebra del empleador.
Tasas de pago vigentes: CIC y FCS
Cuenta Individual de Cesantía (CIC):
- La AFC informa que el primer pago se calcula sobre el promedio de remuneraciones y luego decrece.
- La calculadora del sitio usa como referencia los tramos 70%, 60%, 45%, 40%, 35% y 30%, pero el número real de pagos depende de tu saldo disponible en la CIC.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS):
| Tipo de contrato | Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | Mes 4 | Mes 5 |
|---|---|---|---|---|---|
| Indefinido / casa particular | 70% | 60% | 45% | 40% | 35% |
| Plazo fijo / obra / servicio | 60% | 40% | 35% | 30% | 30% |
La Superintendencia de Pensiones publica valores inferiores y superiores por mes. Al 2026-04-12 esos montos siguen vigentes hasta el 2027-02-28, según la resolución exenta N° 383 de la Superintendencia de Pensiones (06-03-2026).
Nota (resumen orientativo): esta ficha simplifica la ley para fines informativos. El resultado real puede variar por saldo acumulado, causal exacta de término, continuidad de cotizaciones, topes legales y verificación AFC/BNE.
Artículos de referencia clave
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| Art. 2° | Trabajadores cubiertos y excepciones |
| Art. 5° | Cotizaciones: montos y distribución empleador/trabajador |
| Art. 15° | Condiciones de acceso a la CIC |
| Art. 24° | Fondo de Cesantía Solidario: acceso y requisitos |
| Art. 25° | Montos del beneficio FCS (porcentajes decrecientes) |
Texto oficial
Texto completo y modificaciones: BCN — Ley 19.728
Simulador y tablas vigentes: ChileAtiende - Seguro de Cesantía
Última verificación: 12 de abril de 2026. Esta ficha es educativa, no asesoría laboral.