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Monedario
Previsión y Trabajo Ley 19.728

Ley 19.728: Seguro de Cesantía

Crea el Seguro de Cesantía chileno: cómo se financia, qué montos puede cobrar el trabajador despedido y en qué condiciones.

Vigente desde: mayo de 2002 Última modificación: enero de 2022 Texto oficial en BCN ↗
⚠️ Contenido educativo. Esta ficha resume la normativa en términos accesibles. El texto oficial publicado en la BCN prevalece ante cualquier discrepancia. Para situaciones concretas consulta a un profesional calificado.

La Ley 19.728 creó el Seguro de Cesantía en Chile, el fondo que acumulas cada mes trabajando y que puedes cobrar cuando quedas sin empleo. Acá te explicamos qué dice la ley, quién paga, cuándo puedes cobrar y qué cubre la Cuenta Individual versus el Fondo Solidario.

¿Qué regula?

La Ley 19.728 creó el Seguro de Cesantía en Chile (vigente desde octubre 2002) y estableció su administración a través de la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía). Define cómo se financia (cotizaciones empleador y trabajador), cómo funciona la cuenta individual de cesantía (CIC) y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), y qué monto puede cobrar el trabajador al quedar desempleado.

Respuesta rápida

Regla general: el Seguro de Cesantía sigue financiándose con un 3% de la remuneración imponible, pero la distribución cambia según el tipo de contrato. En contrato indefinido, ese 3% se reparte entre 0,6% del trabajador a la CIC, 1,6% del empleador a la CIC y 0,8% del empleador al FCS. En contrato a plazo fijo, por obra o servicio, el trabajador no aporta y el empleador paga 2,8% a la CIC y 0,2% al FCS.

Excepciones o condiciones comunes: para cobrar con cargo a tu CIC debes estar cesante y tener al menos 10 cotizaciones si tu contrato era indefinido o de trabajador(a) de casa particular, o 5 cotizaciones si era a plazo fijo/obra/servicio. Para acceder al FCS además debes tener saldo CIC insuficiente, 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido, las 3 últimas continuas y con el mismo empleador, y una causal de término habilitada por la ley.

Vigencia / fecha de corte: contenido verificado al 2026-04-12 con tablas FCS vigentes hasta el 2027-02-28 para montos de referencia.

Fuentes primarias críticas: BCN Ley 19.728, ChileAtiende - Seguro de Cesantía, ChileAtiende - Fondo de Cesantía Solidario y Superintendencia de Pensiones - tabla vigente del FCS.

Puntos clave para personas

Cómo se financia

Tipo de contratoAporte trabajadorAporte empleador a CICAporte empleador a FCSTotal
Indefinido0,6%1,6%0,8%3,0%
Plazo fijo / obra / servicio0,0%2,8%0,2%3,0%
Trabajador(a) de casa particular0,0%3,0% a CIC + 1,11% a indemnización legal0,0%4,11% previsional pagado por empleador

No conviene mezclar los fondos: la CIC es tu saldo individual; el FCS es un fondo común con acceso condicionado. La calculadora de cesantía del sitio estima primero la parte que sí va a la CIC y deja los montos FCS referenciados a la tabla oficial vigente.

El tope imponible para calcular estas cotizaciones se actualiza anualmente. Consulta el valor vigente en la Superintendencia de Pensiones.

¿Cuándo puedo cobrar?

Para cobrar con cargo a la CIC:

Para cobrar con cargo al FCS:

Tasas de pago vigentes: CIC y FCS

Cuenta Individual de Cesantía (CIC):

Fondo de Cesantía Solidario (FCS):

Tipo de contratoMes 1Mes 2Mes 3Mes 4Mes 5
Indefinido / casa particular70%60%45%40%35%
Plazo fijo / obra / servicio60%40%35%30%30%

La Superintendencia de Pensiones publica valores inferiores y superiores por mes. Al 2026-04-12 esos montos siguen vigentes hasta el 2027-02-28, según la resolución exenta N° 383 de la Superintendencia de Pensiones (06-03-2026).

Nota (resumen orientativo): esta ficha simplifica la ley para fines informativos. El resultado real puede variar por saldo acumulado, causal exacta de término, continuidad de cotizaciones, topes legales y verificación AFC/BNE.

Artículos de referencia clave

ArtículoContenido
Art. 2°Trabajadores cubiertos y excepciones
Art. 5°Cotizaciones: montos y distribución empleador/trabajador
Art. 15°Condiciones de acceso a la CIC
Art. 24°Fondo de Cesantía Solidario: acceso y requisitos
Art. 25°Montos del beneficio FCS (porcentajes decrecientes)

Texto oficial

Texto completo y modificaciones: BCN — Ley 19.728

Simulador y tablas vigentes: ChileAtiende - Seguro de Cesantía


Última verificación: 12 de abril de 2026. Esta ficha es educativa, no asesoría laboral.

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