Saltar al contenido
Monedario
Tributaria Ley Código Tributario

Código Tributario (DL 830)

Norma procedimental que rige cómo el SII fiscaliza, cómo el contribuyente declara, qué derechos tiene ante una auditoría y cuáles son las sanciones por infracciones tributarias.

Vigente desde: enero de 1975 Última modificación: diciembre de 2023 Texto oficial en BCN ↗
⚠️ Contenido educativo. Esta ficha resume la normativa en términos accesibles. El texto oficial publicado en la BCN prevalece ante cualquier discrepancia. Para situaciones concretas consulta a un profesional calificado.

El Código Tributario (DL 830) establece las reglas del juego entre el SII y los contribuyentes: plazos para declarar, cómo se fiscaliza, qué pasa si hay errores y cómo reclamar si el SII te cobra de más.

¿Qué regula?

El Código Tributario (DL 830) no define impuestos — eso lo hacen la Ley de Renta (DL 824), el IVA (DL 825) y otras normas específicas. Lo que regula el Código Tributario es el procedimiento: cómo el SII puede fiscalizarte, cómo debes declarar, qué recursos tienes si no estás de acuerdo con una liquidación del SII, y cuáles son las multas e infracciones.

Puntos clave para personas

Prescripción tributaria

El SII tiene plazo para fiscalizarte y cobrar impuestos no pagados:

Pasados esos plazos, la deuda prescribe y el SII no puede cobrar.

Tus derechos ante una auditoría

Si el SII te notifica una fiscalización:

  1. Tienes derecho a ser informado de tus derechos (Carta de Derechos del Contribuyente).
  2. Derecho a acceder al expediente y a que la fiscalización sea fundada.
  3. Derecho a recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) si no estás de acuerdo con la liquidación.
  4. Derecho a que el SII no use información confidencial en tu contra sin fundamento.

Infracciones y multas comunes

InfracciónSanción base
No presentar declaración dentro del plazoMulta del 10% del impuesto adeudado
Declaración tardía con impuestoMulta + reajuste + intereses
Omisión maliciosa en declaraciónMulta del 50–300% + eventual pena penal
No emitir documento tributario (boleta/factura)Multa y clausura del local

Recursos y reclamaciones

Si recibes una liquidación del SII y no estás de acuerdo:

  1. Reposición administrativa: dentro de 15 días hábiles ante el SII.
  2. Reclamación ante TTA: dentro de 90 días hábiles desde la notificación.
  3. Apelación a la Corte de Apelaciones: si el TTA falla en tu contra.

Artículos de referencia clave

ArtículoContenido
Art. 200°Plazos de prescripción tributaria
Art. 8° bisCarta de Derechos del Contribuyente
Art. 93°–102°Reclamaciones ante TTA
Art. 97°Catálogo de infracciones y multas
Art. 53°Reajustes e intereses por mora

Texto oficial

Texto completo: BCN — DL 830 Código Tributario

Reclamaciones: Tribunales Tributarios y Aduaneros


Última verificación: marzo 2026. Esta ficha es educativa, no asesoría tributaria.

Artículos del sitio que aplican esta ley

← Volver al Marco Legal