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Monedario
Tributaria Ley DL 824

Decreto Ley 824: Ley de Impuesto a la Renta

Norma base del impuesto a la renta en Chile. Define el Impuesto Global Complementario, el Impuesto de Segunda Categoría (trabajadores dependientes), el impuesto a las ganancias de capital y las rentas del APV.

Vigente desde: diciembre de 1974 Última modificación: enero de 2024 Texto oficial en BCN ↗
⚠️ Contenido educativo. Esta ficha resume la normativa en términos accesibles. El texto oficial publicado en la BCN prevalece ante cualquier discrepancia. Para situaciones concretas consulta a un profesional calificado.

El DL 824 (Ley de Impuesto a la Renta) es la norma que define cómo tributan las personas y las empresas en Chile. Para un trabajador dependiente, lo más relevante es el impuesto de segunda categoría que sale en tu liquidación. Para independientes, determina cómo se declara la renta en abril.

¿Qué regula?

El DL 824 es la norma base que rige cómo se gravan los ingresos en Chile. Para personas naturales, los impuestos más relevantes son el Impuesto de Segunda Categoría (que se descuenta mensualmente del sueldo de los trabajadores dependientes) y el Impuesto Global Complementario (que se declara anualmente en la Operación Renta y consolida todas las fuentes de ingreso).

Puntos clave para personas

Impuesto de Segunda Categoría (trabajadores dependientes)

Se aplica mensualmente sobre el sueldo bruto. Es progresivo: sobre el mínimo exento no se paga nada, y el porcentaje sube por tramo hasta el 40% para rentas muy altas. El empleador lo retiene y entera al SII directamente.

Los tramos se actualizan mensualmente y los puedes ver en el SII — Impuesto 2da Categoría.

Impuesto Global Complementario (Operación Renta)

Consolida todas las rentas del año (sueldo, honorarios, arriendos, dividendos, retiros de fondos mutuos) y aplica la tasa progresiva anual. Se declara en abril del año siguiente. Si el impuesto mensual retenido superó lo que corresponde, el SII devuelve el exceso.

APV y rebaja tributaria (Art. 42 bis)

Los aportes voluntarios a APV (Ahorro Previsional Voluntario) pueden ser deducibles de la base imponible hasta ciertos topes:

Ganancias de capital en inversiones

La venta de instrumentos financieros (acciones, fondos mutuos, ETFs) puede generar un impuesto a las ganancias de capital. El tratamiento varía según el tipo de instrumento, el plazo y si son acogidos a beneficio tributario.

Artículos de referencia clave

ArtículoContenido
Art. 42Rentas gravadas con Segunda Categoría
Art. 43Tramos y tasas del Impuesto de Segunda Categoría
Art. 52Tramos del Impuesto Global Complementario
Art. 42 bisBeneficio tributario APV Régimen A y B
Art. 17 n°8Ganancias de capital e inversiones

Texto oficial

Texto completo: BCN — DL 824

Tramos vigentes: SII — Impuesto de Segunda Categoría


Última verificación: marzo 2026. Esta ficha es educativa, no asesoría tributaria.

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