El DL 824 (Ley de Impuesto a la Renta) es la norma que define cómo tributan las personas y las empresas en Chile. Para un trabajador dependiente, lo más relevante es el impuesto de segunda categoría que sale en tu liquidación. Para independientes, determina cómo se declara la renta en abril.
¿Qué regula?
El DL 824 es la norma base que rige cómo se gravan los ingresos en Chile. Para personas naturales, los impuestos más relevantes son el Impuesto de Segunda Categoría (que se descuenta mensualmente del sueldo de los trabajadores dependientes) y el Impuesto Global Complementario (que se declara anualmente en la Operación Renta y consolida todas las fuentes de ingreso).
Puntos clave para personas
Impuesto de Segunda Categoría (trabajadores dependientes)
Se aplica mensualmente sobre el sueldo bruto. Es progresivo: sobre el mínimo exento no se paga nada, y el porcentaje sube por tramo hasta el 40% para rentas muy altas. El empleador lo retiene y entera al SII directamente.
Los tramos se actualizan mensualmente y los puedes ver en el SII — Impuesto 2da Categoría.
Impuesto Global Complementario (Operación Renta)
Consolida todas las rentas del año (sueldo, honorarios, arriendos, dividendos, retiros de fondos mutuos) y aplica la tasa progresiva anual. Se declara en abril del año siguiente. Si el impuesto mensual retenido superó lo que corresponde, el SII devuelve el exceso.
APV y rebaja tributaria (Art. 42 bis)
Los aportes voluntarios a APV (Ahorro Previsional Voluntario) pueden ser deducibles de la base imponible hasta ciertos topes:
- Régimen A: el Estado bonifica el 15% del aporte (tope anual).
- Régimen B: el aporte se deduce de la base imponible del IGC o Segunda Categoría.
Ganancias de capital en inversiones
La venta de instrumentos financieros (acciones, fondos mutuos, ETFs) puede generar un impuesto a las ganancias de capital. El tratamiento varía según el tipo de instrumento, el plazo y si son acogidos a beneficio tributario.
Artículos de referencia clave
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| Art. 42 | Rentas gravadas con Segunda Categoría |
| Art. 43 | Tramos y tasas del Impuesto de Segunda Categoría |
| Art. 52 | Tramos del Impuesto Global Complementario |
| Art. 42 bis | Beneficio tributario APV Régimen A y B |
| Art. 17 n°8 | Ganancias de capital e inversiones |
Texto oficial
Texto completo: BCN — DL 824
Tramos vigentes: SII — Impuesto de Segunda Categoría
Última verificación: marzo 2026. Esta ficha es educativa, no asesoría tributaria.