Indemnización por Años de Servicio
La indemnización por años de servicio es una compensación económica que la ley exige a los empleadores que despiden a un trabajador invocando el artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa, desahucio u otras causas similares). También aplica cuando el despido es declarado injustificado por un tribunal.
¿Cómo se calcula?
La base de cálculo es la última remuneración mensual del trabajador (incluyendo gratificación, colación y movilización si son imponibles), multiplicada por los años completos de servicio:
Indemnización = años de servicio (cap. 11) × última remuneración mensual
Tope legal: la indemnización se calcula sobre un máximo de 11 años de servicio, aunque se hayan trabajado más. Eso equivale a un máximo de 11 meses de sueldo.
Regla del medio año
Si el trabajador cumplió 6 o más meses en el año en curso, ese año cuenta como año completo para efectos de la indemnización. Si llevó menos de 6 meses, ese año parcial no se cuenta.
¿Cuándo NO corresponde la indemnización?
- Renuncia voluntaria.
- Mutuo acuerdo (a menos que las partes lo pacten convencionalmente).
- Despido por causal disciplinaria (art. 160): falta grave, conducta indebida, inasistencias injustificadas, etc.
- Vencimiento del plazo del contrato a plazo fijo o de obra.
Relación con el AFC (Seguro de Cesantía)
El Fondo de Cesantía Solidario (AFC) puede complementar — o en algunos casos sustituir parcialmente — la indemnización. En despidos con causal 161, el trabajador recibe tanto la indemnización legal como sus cotizaciones del seguro de cesantía.
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